Articulo 2 Plan General d... de Murcia

Articulo 2 Plan General de Contabilidad Pública de Murcia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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El Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia será de aplicación obligatoria para la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos, las Universidades públicas de la Región de Murcia y para el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia (CARM) sujetas al régimen de contabilidad pública.