Articulo 2 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
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»Artículo 2. Sujeción al régimen de contabilidad pública y obligación de rendir cuentas
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Las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña quedan sometidas al régimen de contabilidad pública de acuerdo con la normativa de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones sea cuál sea su naturaleza, salvo las especificidades que se indican en el artículo 3 de esta Orden.
