Articulo 2 Plan de ocio nocturno
Segundo. Principios de actuación
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1. La Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia sanitaria, continuará desarrollando el nuevo Plan de ocio nocturno, basado en las siguientes líneas fundamentales:
a) Corresponsabilidad de los operadores económicos en la aplicación, cumplimiento y seguimiento del plan y en la colaboración en el establecimiento de medidas e instrumentos que contribuyan al control y seguimiento de posibles brotes, incluida la trazabilidad de los posibles contactos, con el objeto de garantizar una actividad en las adecuadas condiciones de seguridad.
b) Definición de criterios claros y precisos para la organización y utilización de espacios, condiciones de adecuada ventilación que velen por la calidad del aire interior y determinación de ocupación a efectos de la aplicación de las medidas sanitarias de prevención.
c) Colaboración con las entidades representativas del sector para el estudio, diseño e implementación de las medidas de prevención aplicables, incluida la promoción de la existencia de mecanismos de autocontrol y auditoría de cumplimiento.
d) Generación de confianza en los usuarios, así como información y concienciación de ellos sobre las medidas de prevención y su necesario cumplimiento.
e) Establecimiento de un plan de control e inspección autonómico y la adecuada colaboración con las entidades locales en sus competencias de control e inspección, especialmente con aquellas de menor tamaño y medios.
f) Colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el control e inspección.
2. Las entidades locales participarán en la aplicación y cumplimiento del nuevo Plan de ocio nocturno mediante el ejercicio de sus competencias de control sanitario establecidas en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, teniendo en cuenta su consideración de plan sanitario a efectos de lo previsto en el artículo 80 de la indicada ley.
