Articulo 2 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 2. Funciones.
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Copiloto jurídico
1. El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia persigue las siguientes funciones integradas en sus propios objetivos:
La concreción del ámbito litoral de la Comunidad de Galicia, objeto de Ordenación, considerando en su conjunto el litoral como una entidad continua y única, dotada de un alto valor, que debe ser debidamente protegido desde una perspectiva integral, dentro de una política de desarrollo sostenible.
La protección y conservación de los recursos naturales del litoral, a través del establecimiento de criterios para el mantenimiento y custodia de los elementos naturales, de las playas y, en general, del paisaje litoral.
Señalar aquellos ecosistemas litorales y las unidades geomorfológicas y paisajísticas, cuyas características naturales, actuales o potenciales, justifiquen su conservación y protección.
La protección y conservación del patrimonio natural y cultural del litoral a través del establecimiento de criterios para la protección de todos los elementos que configuran el paisaje litoral.
Fijar los criterios, principios y normas generales para la Ordenación territorial de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Galicia propiciando la Ordenación racional de los usos del suelo basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad.
Elaborar una normativa de aplicación en las distintas categorías que constituya el marco de Ordenación a partir del cual regular los usos y actividades que localizar en el litoral, desde la perspectiva de la necesaria protección y conservación de sus características y valores naturales o culturales.
Establecer un marco básico de referencia para la integración de políticas territoriales y actuaciones urbanísticas, teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos naturales del litoral y la mejora de su paisaje.
Lograr una óptima coordinación de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las administraciones (estatal, autonómica y local) que intervienen sobre el litoral y su entorno terrestre, bajo el previo y obligado respeto a las competencias administrativas de cada parte y de los mecanismos de coordinación en vigor.
Constituir la base para la elaboración de un programa coordinado de actuación del espacio litoral y la propuesta de actuaciones para la conservación, restauración y valorización de los ecosistemas y el paisaje.
2. Además de los objetivos y de los contenidos que le son propios, establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia y en la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de Ordenación del territorio y del litoral de Galicia en el presente Plan, de conformidad con los artículos 2.2 d y 5.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, se integra plenamente la protección, gestión y Ordenación del paisaje en la Ordenación territorial mediante las unidades de paisaje identificadas. Así, las determinaciones que establezcan los catálogos de paisaje litoral y las directrices de paisaje que los desarrollen se integrarán como un marco complementario de este plan, en cuanto que son los instrumentos previstos en la Ley 7/2008, para asegurar una adecuada protección, gestión y Ordenación de los paisajes de Galicia.
