Artículo 2 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Artículo 2. Planes específicos de vivienda
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2.1 De acuerdo con el artículo 12.9 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los planes específicos permiten concretar y desarrollar parcialmente las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda aprobarlos por el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.
2.2 El contenido de los planes específicos de vivienda y su ámbito deben ser flexibles en función del propósito que tengan. No obstante, deben contener, como mínimo, un apartado de diagnosis y uno de despliegue del Plan, así como la documentación informativa necesaria en función de los objetivos que pretenden alcanzar, de forma coherente con las finalidades y las directrices del Plan.
