Articulo 2 Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 2. Desarrollo de las prácticas de tiro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para alcanzar y mantener la imprescindible destreza en el manejo de las armas, los miembros de los cuerpos de policía local efectuarán cada año un ejercicio de tiro, que incluirá:
a) Realización de ejercicios en seco, con el objetivo de la automatización de movimientos, corrección de posibles vicios y adquisición de los reflejos necesarios para la práctica de fuego real.
b) Ejercicio de fuego real con un mínimo de 25 disparos.
c) Limpieza y puesta a punto del arma reglamentaria tras el uso de la misma.
2. Dicho ejercicio de tiro irá precedido de una formación teórica, de al menos una hora, con el objetivo de conocer las medidas de seguridad generales de la práctica y específicas de los ejercicios a realizar, así como familiarizar a la persona tiradora con su arma reglamentaria, llevando a cabo las actuaciones necesarias en la misma, de forma previa a la realización de los ejercicios.
3. La Escuela de Protección Ciudadana colaborará con los Ayuntamientos, poniendo a disposición de los mismos y dentro de sus posibilidades la galería de tiro sita en sus instalaciones para la realización de los ejercicios de tiro.
Igualmente, dentro de su programa de formación incluirá prácticas de tiro, cuya realización con aprovechamiento, acreditará el cumplimiento de la práctica anual obligatoria para aquellas personas que obtengan plaza.
4. Las prácticas de tiro se consideran horas de trabajo efectivo y se realizarán preferentemente dentro del horario de servicio, sin perjuicio de las compensaciones que procedan cuando no puedan efectuarse en dicho horario.
