Articulo 2 planes criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2015 de Murcia
2.- Planes para el Impuesto sobre el Patrimonio.
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Las actuaciones en este impuesto cobran una especial importancia a raíz de su restablecimiento mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, para los ejercicios 2011 y 2012, y que ha venido ampliándose a los siguientes ejercicios en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, lo que justifica la realización de actuaciones de control sobre los no declarantes de los ejercicios 2011 y siguientes.
Por ello, en este tributo se distinguen dos líneas principales de actuación:
2.1.- Plan de no declarantes y declarantes con discrepancias en el patrimonio declarado.
Respecto de los no declarantes, se realizarán actuaciones en vía de gestión y de inspección para requerir la presentación de las declaraciones. La determinación de los presuntos incumplidores de la obligación de declarar se realizará mediante la utilización de los datos imputados obtenidos a partir de las aplicaciones informáticas diseñadas a tal efecto.
Respecto de los contribuyentes en los que de detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tanto en vía inspectora como gestora tendentes a la regularización de tales discrepancias.
2.2.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fundamentalmente, se llevarán a cabo actuaciones en vía de inspección de forma coordinada entre la AEAT y las unidades de Inspección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. A tal efecto, ambas Administraciones tributarias continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.
