Articulo 2 Planes de orde... españolas

Articulo 2 Planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes:

a) Las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, así como las aguas de servicio de los puertos autonómicos.

b) Las aguas costeras, en todo aquello que se encuentre regulado en la planificación hidrológica.

3. A los espacios marinos protegidos se les aplicará con carácter prevalente la normativa vigente de planificación y gestión de los mismos, sin perjuicio de su catalogación en los planes de ordenación del espacio marítimo como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad.