Articulo 2 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 2º.-Ámbito.
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El presente decreto será de aplicación en todo el territorio de Galicia para todas las situaciones de emergencia en las que sea precisa la actuación de los miembros de protección civil, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, en lo concerniente a las emergencias declaradas de interés nacional.
