Articulo 2 Plazo máximo de resolución y notificación y porcentaje aplicable a sanciones pecuniarias de procedimientos sancionadores en materia de animales de compañía
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»Artículo 2. Plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de animales de compañía.
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa en los procedimientos sancionadores tramitados en materia de animales de compañía, incluidos los considerados potencialmente peligrosos, será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
