Articulo 2 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 2. Ámbito objetivo.
Vigente
El ámbito objetivo de aplicación de esta ley es la ordenación general de los sectores agrario y alimentario en sus vertientes de producción, transformación, envasado y comercialización, así como, en general, de las actividades ligadas a la multifuncionalidad del medio agrario. Así mismo, queda incluida la segunda transformación y su comercialización en el sector forestal, siempre que se realice en la propia explotación o industria agraria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009