Articulo 2 Políticas de J...e Canarias

Articulo 2 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Esta ley será aplicable a las personas con edades comprendidas entre los doce y los treinta años, ambas inclusive, que hayan nacido o que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, quedan incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley las personas jóvenes que, teniendo la condición política de canarias, residan en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. Podrán considerarse con carácter excepcional otros límites de edad, hasta los treinta y cinco años, en aquellos programas o políticas de juventud cuya naturaleza u objeto lo justifiquen, como el acceso de personas mayores de 30 años a la vivienda, a actividades agrícolas o ganaderas, o a programas del ámbito de las políticas sociales dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con discapacidad.

3. La presente ley es de aplicación a todas las administraciones públicas canarias que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias, y a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan programas o actividades que afectan, directa o indirectamente, a las personas jóvenes.