Articulo 2 posterior Criterios generales del Plan general 2015 de control tributario
2. Control posterior.
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2.1. Control extensivo e intensivo.
Las actuaciones de control extensivo son aquellas desarrolladas por los órganos de las áreas de gestión tributaria y de información y asistencia, a los que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la gestión tributaria en el artículo 117 de la Ley general tributaria. En desarrollo de estas funciones se efectuarán controles basados en procesos (físicos o informáticos) que se refieren a todas las declaraciones presentadas, aunque también a actuaciones individualizadas, dirigidas a resolver discrepancias, incoherencias o situaciones en las que existen indicios de incumplimientos significativos.
Las actuaciones de control intensivo (selectivo) e investigación comprenden todas las realizadas por el Área de Inspección Tributaria en el ejercicio de las funciones atribuidas a la inspección tributaria en el artículo 141 de la Ley general tributaria. En particular, se incluyen actuaciones de comprobación e investigación, con objeto de detectar y regularizar los incumplimientos tributarios que revisten mayor dificultad, de obtención de información, de comprobación de valores, de comprobación de beneficios e incentivos fiscales y devoluciones, de comprobación limitada, de informe, análisis y traslado de información y de colaboración con otras áreas de la Agencia y con otras administraciones.
Con carácter general, en las actuaciones de control tributario posterior, se comprobarán las declaraciones tributarias presentadas y se investigarán los hechos imponibles no declarados o las obligaciones de información no suministradas. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.
Como se ha señalado, estas actuaciones de control se realizarán a través de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados en la Ley general tributaria, utilizando aquel que corresponda en función de la normativa aplicable y de las circunstancias del caso concreto, lo que determinará su asignación a cada una de las áreas en las que se estructura la Agencia.
En estos procedimientos cobra especial importancia por su implicación en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el procedimiento de comprobación de valores. Este seguirá desarrollándose en aquellos casos en los que el obligado tributario no haya declarado el valor real del bien o derecho, no haya utilizado los valores publicados por esta Administración o, en el supuesto de que el bien objeto de transmisión no se encuentre en el ámbito objetivo de los valores publicados, no haya hecho uso de la valoración previa y vinculante a que se refiere el artículo 90 de la LGT. Para ello se utilizará, de los medios a que se refiere el artículo 57 de la LGT, el que más se adapte a las características, tanto del negocio realizado como del bien a valorar.
Para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario en el ejercicio 2015, se han establecido, por una parte, unas comprobaciones de carácter general que afectan a todas las figuras tributarias cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria de Galicia y, por otra, determinadas áreas de riesgo o de atención preferente atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de los tributos de referencia, así como al tipo de control a emplear. Asimismo, se introduce un apartado que contiene las líneas generales de actuación para el control tributario de las grandes empresas y patrimonios.
2.1.1. Generales.
2.1.1.1. Comprobación de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, en especial los suministrados por los índices notariales en los casos en que el acto o contrato se hubiese formalizado en documento notarial, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.
2.1.1.2. Comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos.
2.1.1.3. Comprobación de las declaraciones informativas y de las declaraciones censales presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.
2.1.1.4. Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2.1.1.5. Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.
2.1.2. Preferentes.
2.1.2.1. Investigación de los cambios de titularidad, sobre todo a partir de la información existente en los diversos registros, de bienes inmuebles y bienes muebles de importante valor.
2.1.2.2. Constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público.
2.1.2.3. Constitución de arrendamientos de fincas urbanas o derechos reales de garantía.
2.1.2.4. Adjudicaciones en subastas públicas.
2.1.2.5. Comprobaciones que se deriven de obligaciones de información establecidas con carácter general, en especial la relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, la declaración tributaria especial, la declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, o la relación de las operaciones registradas en el libro-registro de la Policía, regulado en el artículo 91 del Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. A estos efectos, resulta esencial la colaboración entre la Agencia Tributaria de Galicia y la AEAT en la selección de contribuyentes, teniendo en cuenta que los datos obtenidos de las actuaciones de comprobación e investigación de los impuestos estatales gestionados por la AEAT, en especial el IRPF, pueden implicar consecuencias, sobre todo en el impuesto sobre el patrimonio y su relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2.1.2.6. En relación con la tributación sobre el juego, los tributos propios medioambientales y las tasas y precios, se analizará la información de la que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario como, por ejemplo, la suministrada por los órganos competentes en materia de juego, en materia de medio ambiente, industria, energía y aguas o por los órganos gestores de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, ya sean exenciones, bonificaciones o deducciones, en especial en colaboración con la AEAT, cuando dichos beneficios fiscales estén relacionados o determinados por las capacidades económicas de los usuarios de los servicios gravados.
2.1.2.7. Comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, en especial:
2.1.2.7.1. Las reducciones en la base imponible o deducciones en la cuota referidas a empresas y vivienda, o para fomentar la constitución o adquisición de empresas o negocios profesionales, tanto de las condiciones a cumplir en el momento del devengo, como de los comportamientos posteriores a que obliga la norma.
2.1.2.7.2. Los tipos reducidos para fomentar la adquisición de viviendas y actos jurídicos asociados.
2.1.2.7.3. La transmisión de vehículos de transporte usados a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos.
2.1.2.8. Verificación de la presentación de los documentos mercantiles que realizan función de giro en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
2.1.2.9. Verificación de las operaciones en relación con la división de la cosa común y extinción del condominio, las operaciones de endeudamiento y garantía y sus alteraciones, y las de reconocimiento de deuda.
2.1.2.10. Comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones para corregir deslocalizaciones por simulaciones de cambios de residencia.
2.1.2.11. Comprobación de la masa hereditaria en el impuesto sobre sucesiones, en especial:
2.1.2.11.1. La adecuación de la masa con la información contenida en los registros administrativos y fiscales.
2.1.2.11.2. La comprobación de actos anteriores del causante.
2.1.2.11.3. La adición de bienes en los supuestos establecidos en la norma.
2.1.2.11.4. Comprobación de cargas, deudas y gastos, en especial de deudas y créditos con personas o entidades con las que exista algún tipo de vinculación.
2.1.2.12. Colaboración con la AEAT para el control de las declaraciones de los premios procedentes del juego.
2.1.2.13. Verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las deducciones de la cuota autonómica del IRPF aprobadas por la Comunidad Autónoma, sobre todo en aquellos supuestos en los que se precisa un reconocimiento administrativo previo para disfrutar del beneficio fiscal, mediante la confección de registros de sujetos beneficiarios de los citados beneficios fiscales.
2.1.2.14. Comprobación de la correcta aplicación de la bonificación autonómica en el impuesto sobre el patrimonio.
2.1.2.15. Verificación de los ingresos que se produzcan sin presentación de la correspondiente autoliquidación, y, en su caso, inicio de los procedimientos sancionadores oportunos.
2.1.3. Grandes empresas y patrimonios.
2.1.3.1. Investigación de los obligados tributarios que, por la cuantía del patrimonio personal o de sus rentas, tengan obligación de presentar impuesto sobre el patrimonio o puedan concurrir donaciones no declaradas.
2.1.3.2. Verificación de los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, relativo a la exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y de las participaciones en entidades.
2.1.3.3. Verificación de los requisitos previstos en los artículos 7.4 y 8.4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, relativos a la reducción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades.
2.1.3.4. Estudio y comprobación de las estructuras empresariales constituidas con la finalidad de poder acceder al disfrute indebido de beneficios fiscales.
2.1.3.5. Comprobación de las transmisiones a las que puede haberse aplicado indebidamente la exención regulada en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
2.1.3.6. Verificación de las operaciones inmobiliarias realizadas por empresarios a efectos de la delimitación de su tributación por este impuesto o por el IVA, en especial la verificación del cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención en este último impuesto, prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como su correcta tributación por el tipo incrementado del impuesto de actos jurídicos documentados.
2.2. Control en fase recaudatoria.
Por último, las actuaciones de gestión recaudatoria, referidas tanto a las deudas de tributos cedidos y propios, como a los demás ingresos de derecho público y para todos los obligados al pago.
Como señala el artículo 2 de la Ley general tributaria, el fin primordial de los tributos es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, de tal forma que de nada valen los procedimientos comprobadores si no se convierten en ingresos para las administraciones. Así, se hace necesaria una actuación conjunta de los órganos de recaudación con los órganos con competencia comprobadora, así como con otras administraciones, en especial la AEAT, para determinar, con carácter previo, la situación patrimonial de los sujetos objeto de comprobación, y de los que puede resultar una cantidad a ingresar, mejorando así los niveles de eficiencia y anticipándose a la situación futura del procedimiento recaudador con el fin de adoptar, en su caso, posibles medidas cautelares.
Las principales líneas de actuación que se desarrollarán son las siguientes:
2.2.1. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando la correcta transferencia de los fondos, así como el envío de los ficheros de información en los plazos establecidos, y la correcta validación de los documentos cobratorios presentados por los obligados tributarios.
2.2.2. Coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito, con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.
2.2.3. Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.
2.2.4. Control del sistema de compensación de deudas y créditos.
2.2.5. Control y seguimiento de las deudas pendientes de pago en los supuestos de sucesores de personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad.
2.2.6. Control y seguimiento de los expedientes de derivación de responsabilidad, dentro del ámbito de todo tipo de deudas de derecho público, atendiendo especialmente a las operaciones de vaciamiento patrimonial.
2.2.7. Control y seguimiento de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, de las suspensiones de las garantías de las deudas que se encuentren en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y embargo, sobre todo con la finalidad de que estas figuras no sean utilizadas para conseguir dilaciones en los procedimientos o elusiones del pago.
2.2.8. Control de las actuaciones de las zonas de recaudación con especial incidencia en las propuestas de insolvencia y la revisión de fallidos.
2.2.9. Seguimiento de los procesos concursales que contengan deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia, priorizando estas actuaciones en función de la cuantía de las mismas. Este requerimiento se realizará especialmente en los supuestos en que el proceso concursal concluya con aprobación del convenio, pero también cuando este proceso entre en fase de liquidación.
2.2.10. Coordinación con los órganos competentes para la realización de pagos presupuestarios de la Xunta de Galicia con el objeto de la posibilidad de practicar embargos de los derechos de cobro a favor de personas que sean, asimismo, titulares de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia.
2.2.11. Realización de las actuaciones necesarias que posibiliten la colaboración en los procedimientos de enajenación forzosa de bienes inmuebles embargados en otras comunidades autónomas y en el embargo de pagos presupuestarios efectuados por otras comunidades autónomas.
2.2.12. Control de las renuncias a las herencias realizadas por los obligados tributarios que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Galicia, por si pudieran perjudicar los intereses de cobro de esta y con el fin de iniciar, en este caso, las actuaciones procesales necesarias en la vía civil o penal.
