Articulo 2 Precios medios de mercado valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITAJD e ISD
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»Artículo 2.- Precios medios.
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Se aprueban los precios medios de mercado para comprobar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los ITPAJD e ISD que se devenguen durante la vigencia de la presente Orden. Dichos precios medios de mercado figuran en el Anexo 2 de la presente Orden.
