Articulo 2 Precios medios de venta 2014 de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITPyAJD, ISD, Impuesto Especial sobre Medios de Transporte e Impuesto sobre Grandes Fortunas THG
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Uno. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados podrán utilizar las tablas de precios medios de venta que se incluyen en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral, a efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto, que se efectuará aplicando a los precios medios el porcentaje de depreciación que corresponda según los años de utilización, de acuerdo con las tablas que se insertan en los Anexos III y IV de esta Orden Foral.
Dos. Los precios medios de venta y los porcentajes de depreciación que se aprueban por esta Orden Foral serán utilizables como medio de comprobación en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Tres. Para la determinación del valor a efectos del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.
