Articulo 2 Presidencia y Gobierno de Canarias
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»Artículo 2. El presidente o presidenta de Canarias.
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El presidente o presidenta de Canarias ostenta la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, designa y separa libremente al vicepresidente o vicepresidenta y a los restantes miembros del Gobierno, y dirige, coordina e impulsa la acción del Gobierno.
