Articulo 2 Del Presidente y del Gobierno

Articulo 2 Del Presidente y del Gobierno

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Artículo 2.-Elección y nombramiento.

Vigente

1. El Presidente es elegido por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía.

2. El nombramiento del Presidente corresponde al Rey, a propuesta del Presidente de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Aragón.

3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón.