Articulo 2 Prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados
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»Artículo 2. Beneficiarios de la prestación por razón de necesidad.
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Tendrán derecho a la prestación por razón de necesidad, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3:
a) Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
b) Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
