Articulo 2 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.
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1. Son prestaciones sociales de carácter económico las aportaciones dinerarias hechas por la Administración de la Generalidad y los entes locales que tienen la finalidad de atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerles frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.
2. Las prestaciones sociales de carácter económico no forman parte de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, a pesar de que pueden beneficiarse de ellas las personas incluidas en la acción protectora de este sistema.
3. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley la prestación económica de la renta mínima de inserción, regulada por la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción; las prestaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley 18/2003, del 4 de julio, de apoyo a las familias, y las prestaciones económicas del Plan de ayuda al retorno, establecidas por la Ley 25/2002, del 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
