Articulo 2 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 2. Modelo de Actuación Pública.

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Las Entidades locales actuarán en las materias propias de sus Haciendas respectivas conforme a los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y coordinación entre sus Órganos y Entidades.

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  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004