Articulo 2 Presupuestos 2005 Aragón
Artículo 2. -Vinculación de los créditos.
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1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.
2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente.
a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.
b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.
c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto económico y de tipo de financiación. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII; siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
