Articulo 2 Presupuestos 2006 Baleares
Artículo 2. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo anterior.
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1. Los créditos aprobados en las letras a y b del apartado 1 del artículo anterior, por importe de 2.713.974.461,09 euros, tendrán que financiarse:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VIII del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.519.980.470,41 euros.
Con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la presente Ley.
2. Los créditos aprobados en la letra a del apartado 2 del artículo anterior, por importe de 1.004.687.418,00 euros, tendrán que financiarse con los derechos económicos que se tienen que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VII del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.004.687.418,00 euros.
