Articulo 2 Presupuestos 2009 Baleares

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Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales.

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1. Los créditos aprobados en las letras a y b del apartado 1 del artículo anterior, por importe de 3.558.897.075,00 euros, han de financiarse:

  1. Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VIII del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.816.983.709,00 euros.

  2. Con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la presente Ley.

2. Los créditos aprobados en la letra a del apartado 2 del artículo anterior, por importe de 1.229.309.750,00 euros, han de financiarse con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VII del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.229.309.750,00 euros.

3. Los créditos aprobados en el apartado 3 del artículo anterior, por importe de 15.885.008,00 euros, han de financiarse con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VII del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 15.885.008,00 euros.