Articulo 2 Presupuestos 2011 Madrid

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Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos

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1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 29.706.515 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2011 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 7.954.059 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2011 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 17.654.673.360 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2011, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 15.487.242.371 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

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5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

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6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

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7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

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8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

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Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2011 que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.272.825.002 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

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