Articulo 2 Presupuestos 2012 I Balears

Articulo 2 Presupuestos 2012 I. Balears

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Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales

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1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 3.674.902.322 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se liquidarán durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.752.733.296 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingre sos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de esta ley.

2. Los créditos aprobados en el artículo 1.2.a) anterior, por un importe de 1.187.537.199 euros, se financiarán con los derechos económicos que se liqui darán durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.187.537.199 euros.

3. Los créditos aprobados en el artículo 1.3 anterior, por un importe de 10.270.490 euros, se financiarán con los derechos económicos que se liquida rán durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingre sos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se esti man en 10.270.490 euros.