Articulo 2 Presupuestos 2013 I. Balears
Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales
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1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 3.574.246.871 euros, se deben financiar:
a) Con los derechos económicos que deben liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.862.672.987 euros.
b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de esta ley.
2. Los créditos aprobados en el artículo 1.2.a) anterior, por un importe de 1.141.163.338 euros, se deben financiar con los derechos económicos que deben liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.141.163.338 euros.
3. Los créditos aprobados en el artículo 1.3 anterior, por un importe de 8.288.250 euros, se deben financiar con los derechos económicos que deben liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 8.288.250 euros.
