Articulo 2 Presupuestos 2014 I. Balears
Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales
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1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 3.850.933.518 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.762.078.927 euros.
b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de esta ley.
2. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.2.a) anterior, por un importe de 1.168.000.000 de euros, se financiarán con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.168.000.000 de euros.
3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 8.148.965 euros, se financiarán con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 8.148.965 euros.
