Articulo 2 Presupuestos 2015 I Balears

Articulo 2 Presupuestos 2015 I. Balears

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Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales

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1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 4.011.454.835 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se liquidarán durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.953.591.770 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de esta ley.

2. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.2.a) anterior, por un importe de 1.290.372.427 euros, se financiarán con los derechos económicos que se liquidarán durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.290.372.427 euros.

3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 9.052.698 euros, se financiarán con los derechos económicos que se liquidarán durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 9.052.698 euros.