Articulo 2 Presupuestos 2016 Madrid

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Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos

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1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 28.362.000 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 7.699.060 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 19.622.970.710 euros, de los que 17.480.801.690 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 16.866.693.366 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

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Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

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Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

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Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

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8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

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Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 1.840.014.216 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2016, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 2.858.777.344 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

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