Articulo 2 Presupuestos 2024 Canarias

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Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

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1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1 a 6, ambos inclusive, del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 16.493.454.244 euros, de los cuales 4.522.808.999 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

RESUMEN DE GASTOS POR ENTE/FUNCIÓN

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOC 30/12/2023-)

2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:

RESUMEN DE GASTOS POR ENTE/CAPÍTULO

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOC 30/12/2023-)

3. Los créditos aprobados en el apartado 1, que ascienden a 16.493.454.244 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 11.970.645.245 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 4.522.808.999 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

RESUMEN DE INGRESOS POR ENTE/CAPÍTULO

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOC 30/12/2023-)

4. Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado, se estiman en 3.371,47 millones de euros.