Articulo 2 Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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1. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma ascienden a 338.598.000 euros. De tales beneficios fiscales, 27.109.000 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 4.140.000 euros a las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 307.349.000 euros al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Los beneficios fiscales derivados de las medidas normativas de competencia del Estado ascienden a 1.166.720.000 euros. De los mismos, 248.550.000 euros corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 12.320.000 euros al gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, 820.140.000 euros al Impuesto sobre el Valor Añadido, 84.210.000 euros a los Impuestos Especiales y 1.500.000 euros al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.
