Artículo 2 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 7.391.364.306 euros, tienen que financiarse:
a) Con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma y que se estiman en 6.176.268.777 euros.
b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la presente ley.
2. Los créditos aprobados en virtud de la letra a) del artículo 1.2 anterior, por un importe de 2.426.850.795 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 2.426.850.795 euros.
3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 16.496.693 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y que se estiman en 16.496.693 euros.
