Articulo 2 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 4.646.729.494 euros, tienen que financiarse:
a) Con los derechos económicos que tienen que liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 3.575.708.968 euros.
b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la presente ley.
2. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.2.a) anterior, por un importe de 1.464.976.720 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.464.976.720 euros.
3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 10.325.280 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 10.325.280 euros.
