Articulo 2 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente Ley.
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1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 14.662.735 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 8.097.218.980 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2023, que ascienden a 6.701.723.392 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.
3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 475.710 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 689.248 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 10.520.240 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 2.261.235.116 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.622.589 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 251.522 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 379.250 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.247.976 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 22.556.775 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
12. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía se aprueban créditos por importe sin consolidar de 24.330.389 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
13. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 8.127.109.106 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| FUNCIÓN | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
| 11 | ADMINISTRACIÓN GENERAL | 205.021.187 |
| 12 | DEUDA PÚBLICA | 959.799.167 |
| 13 | IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS | 10.000.000 |
| 21 | SANIDAD | 2.282.097.280 |
| 22 | EDUCACIÓN | 1.370.679.428 |
| 23 | DEPENDENCIA | 485.778.189 |
| 24 | EMPLEO | 398.113.442 |
| 25 | PROMOCIÓN SOCIAL | 226.883.174 |
| 26 | VIVIENDA | 142.682.822 |
| 27 | CULTURA | 85.822.560 |
| 31 | AGRICULTURA | 851.391.467 |
| 32 | EMPRESA | 107.326.438 |
| 33 | INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA | 236.773.176 |
| 34 | COMERCIO Y TURISMO | 64.058.394 |
| 35 | INFRAESTRUCTURAS | 700.682.382 |
| Total | 8.127.109.106 |

