Articulo 2 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
Artículo 2. Fines
Los fines de la presente ley son.
a) Obtener un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto para la consecución del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, mediante la utilización de los instrumentos necesarios para prevenir, reducir, corregir y controlar los efectos ambientales de las actividades.
b) Garantizar la colaboración y coordinación de las administraciones públicas que deban intervenir para el establecimiento, explotación, traslado, y modificación de las instalaciones o actividades comprendidas en la presente ley o de las características o funcionamiento de las mismas.
c) Facilitar la actividad productiva y económica a través de la racionalización y simplificación de los procedimientos, la integración de trámites administrativos que suponen demoras temporales en los procedimientos y la reducción de cargas administrativas. Para alcanzar este fin la presente ley contempla las siguientes actuaciones:
1.º Limitar las autorizaciones o licencias previas a los supuestos justificados por razones de interés general, conforme a criterios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, habida cuenta de los riesgos y peligros que para el medio ambiente se derivarían de la inexistencia de un control a priori.
2.º Remitir al régimen de declaración responsable ambiental las actividades respecto de las que puede efectuarse un control a posteriori dada su escasa incidencia ambiental.
3.º Remitir al régimen de comunicación de actividades inocuas las actividades de nula incidencia ambiental.
d) Contribuir a hacer efectivo el desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social de las actividades con la protección del medio ambiente.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014