Articulo 2 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
Artículo 2.- Actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
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1.- Son actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo aquellas que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, sean susceptibles de causar con mayor probabilidad la contaminación del suelo. Dichas actividades e instalaciones se especifican en el anexo I de esta ley, siendo condición necesaria para que tengan el carácter de potencialmente contaminantes a efectos de la misma el que se desarrollen en contacto con el suelo.
2.- En función de su potencial contaminante, se establecen en el anexo II tres categorías de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. A tenor de su clasificación y del uso previsto para el suelo que ocupan llevarán aparejadas obligaciones legales diferenciadas.
