Articulo 2 Prevención y extinción de incendios forestales
- Norma derogada desde el 10 de diciembre de 2025. - Decreto 180/2025 de 1 de Dic C.A. Canarias (se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias)
Artículo 2.
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Copiloto jurídico
A los efectos de este Decreto se entenderá por:
· CECOES 1-1-2: Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias.
· CECOPIN: Centro de Coordinación de extinción de incendios del Cabildo Insular.
· CECOPAL: Centro de Comunicaciones del Ayuntamiento.
· Director de Extinción: es la persona física técnica dependiente del Cabildo Insular, responsable de las tareas de extinción y lucha contra el fuego en un incendio forestal, de acuerdo con las facultades que le asigna la legislación vigente.
· Director del Plan: es la persona física responsable de la dirección y coordinación de todas las actuaciones que se realicen al amparo del Plan de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales en Canarias (INFOCA).
· Épocas de peligro: períodos de tiempo en los que se divide un año en función del peligro potencial de incendios forestales que a priori existe.
· Grupo de extinción: es el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal son las operaciones de extinción.
· Incendio controlado: es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación.
· Incendio estabilizado: es aquel que sin llegar a estar controlado, evoluciona dentro de las líneas de control establecidas, según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.
· Incendio extinguido: es la situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio, ni es posible la reproducción del mismo.
· Incendio forestal: es el fuego que se extiende sin control sobre terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada a arder.
· Niveles de gravedad: califican las previsiones de la gravedad potencial de un incendio en función de las condiciones donde se desarrolle, la extensión y características de las masas forestales, las condiciones del medio físico e infraestructuras existentes, las condiciones meteorológicas reinantes, así como las experiencias anteriores y las situaciones de riesgo sobre las personas no relacionadas con los trabajos de extinción y los bienes distintos a los de naturaleza forestal.
· Operativo de Incendios: conjunto de medios y recursos materiales y humanos que se establecen para la vigilancia y lucha contra incendios forestales.
· Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.): puesto de dirección técnica de las labores de control y extinción de un incendio, situado en las proximidades de éste.
· Terreno forestal: es aquel en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o proceda de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

