Articulo 2 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 2. Incendios forestales.
Vigente
Se considera incendio forestal, aquel fuego que se extiende sin control, a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales, de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004