Articulo 2 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Articulo 2 Prevención y L...Forestales

Articulo 2 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Incendios forestales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considera incendio forestal, aquel fuego que se extiende sin control, a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales, de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004