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Articulo 2 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

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Artículo 2. Incendios forestales.

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Se consideran incendios forestales los que afecten a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.