Articulo 2 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 2. Finalidades.
Vigente
1. La finalidad de la presente ley es configurar un sistema que integre los mecanismos, protocolos y actuaciones que permitan garantizar unos elevados niveles de seguridad en materia de incendios en los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios ubicados en Cataluña, con independencia de que sean de titularidad pública o privada.
2. La seguridad es el principio general y la finalidad última que inspira la presente ley y que debe regir su desarrollo y aplicación.

