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Articulo 2 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Segundo. Medidas preventivas adicionales en los servicios sociales.

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1. De las medidas preventivas e higiénicas generales

Los titulares o responsables de centros públicos y privados deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación o asimilados de obligado cumplimiento, sin perjuicio de la conveniencia de observar aquellos protocolos que contengan recomendaciones sanitarias.

En particular, deberá garantizarse que los trabajadores disponen de gel de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad viricida para la limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón, así como de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el 112 o el centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.

La utilización del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y, en todo caso, durante su empleo, será obligatorio el uso de mascarillas.

En las zonas de uso común deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de un metro y medio, uso de mascarilla, higiene de manos, así como medidas de higiene, desinfección y acondicionamiento de las instalaciones, que deberán ser programadas por la dirección del centro.

2. De la prestación de servicios en dispositivos residenciales para personas mayores, con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental.

2.1) De las plazas de atención residencial en dispositivos residenciales de titularidad del SEPAD o gestionados por este:

-- En los dispositivos residenciales para personas mayores o con deterioro cognitivo se restablece el régimen ordinario de ingreso, si bien, con independencia de las camas de enfermería de las que tenga el centro, deberá disponerse del siguiente número de camas libres en previsión de un posible rebrote:

-- Centros con capacidad hasta cincuenta residentes: diez por ciento de las plazas libres.

-- Centros con capacidad de cincuenta y uno hasta ochenta residentes: quince por ciento de las plazas libres.

-- Centros con capacidad superior a ochenta residentes: veinte por ciento de plazas libres.

-- En los dispositivos residenciales de atención a las personas con discapacidad y a las personas con trastorno mental grave se restablece el régimen ordinario de ingreso, si bien deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un diez por ciento de plazas libres para posibles rebrotes y, si no fuera factible, de una habitación libre.

2.2) Otros servicios especializados de atención residencial de titularidad pública o privada.

Se recomienda que en los dispositivos residenciales se reserven las plazas libres que se estimen convenientes teniendo en cuenta las posibilidades del centro por si se produjera algún rebrote, en particular, en aquellos de titularidad municipal.

2.3) Medidas comunes para todos los dispositivos residenciales:

a) Cada centro, en la medida de sus posibilidades, agrupará las camas libres en una planta o zona de la residencia separadas del resto donde pueda procederse a la sectorización.

b) Los nuevos ingresos de residentes sólo serán posibles en aquellas residencias que nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores o bien en aquéllas que, habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso.

Estos ingresos se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las veinticuatro horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en las veinticuatro horas anteriores al ingreso. En todo caso, durante los primeros siete días tras el ingreso se deberán respetar estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.

c) Las visitas sólo podrán realizarse en aquellos centros que se encuentren libres de COVID-19 porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores o bien en aquéllas que, habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-- Los centros deberán habilitar zonas donde se puedan realizar las visitas. Como norma general, sólo se permitirán en la zona que el centro habilite o en el exterior del recinto.

-- El número de visitantes, así como la frecuencia y el horario de visitas será establecido por cada dirección del centro de acuerdo con las características de cada centro, si bien deberá permitirse un mínimo de una persona por residente y dos días a la semana, o dos personas por residente un día a la semana.

-- No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.

-- Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una correcta higiene de manos.

-- No se permitirá el acceso de los visitantes al resto de espacios residenciales no habilitados para visitas y donde se encuentran los residentes, así como a las habitaciones de estos. En caso de necesidad, deberá accederse a las habitaciones con consentimiento expreso de la dirección y acompañado por el personal del centro y dejar la zona tan pronto como sea posible.

-- Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.

-- En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la entrada de nuevo al centro.

-- El visitante no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá poner este a disposición del personal del centro para que, una vez adoptada la medida preventiva correspondiente de desinfección o de otra naturaleza destinada a evitar el contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado al residente.

-- En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

-- Los centros deberán habilitar un registro de visitas en el que deberán constar, como mínimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el teléfono de contacto, a fin de controlar de forma rápida los contactos en un posible rebrote.

-- Se recomienda el uso de elementos visuales y materiales que faciliten la identificación del espacio y la distancia recomendada.

d) Las salidas de los dispositivos residenciales se podrán realizar en aquellos centros libres de Covid-19 y en donde ningún residente se encuentre en cuarentena, por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, o por presentar síntomas de infección por Covid-19, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-- Los residentes deberán informar a la dirección del centro de las personas con las que haya tenido contacto durante su salida del centro a fin de que se pueda disponer de un registro en caso de detectarse algún positivo en el centro.

-- En el caso de salidas diarias de paseo, bien solos o acompañados por el familiar, o de menos de cuarenta y ocho horas, cuando procedan, el residente deberá adoptar las medidas de higiene de manos adecuadas. Se le informará tanto al residente como, en su caso, al familiar, de las medidas de prevención recomendadas, el uso de mascarilla durante el paseo, así como las de higiene al regreso.

-- Las ausencias voluntarias de más de cuarenta y ocho horas procederán en los casos y de conformidad con el régimen económico que establezca la normativa que regule la prestación del servicio. No obstante, el regreso al centro estará supeditado a la acreditación de un resultado de PCR negativa en las veinticuatro horas anteriores al regreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en las veinticuatro horas anteriores al ingreso. En todo caso, durante los primeros siete días tras el regreso, se deberán respetar estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.

3. Centros de mayores (Hogares Club).

-- Los responsables de cada centro de titularidad del SEPAD establecerán los aforos y la participación de socios en las actividades, así como las actividades que puedan realizarse según las circunstancias de cada centro y siempre que se pueda garantizar el distanciamiento social y las medidas de higiene y protección de socios y trabajadores.

Las cafeterías de estos centros pueden realizar la actividad normal en atención a los socios del centro, debiendo extremar las medidas de higiene, desinfección y limpieza, así como el uso de mascarilla y el distanciamiento social. Siempre que la capacidad de aforo del establecimiento no supere el cincuenta por ciento, se podrá dar servicio al público en general; en caso contrario, el servicio deberá ser exclusivo para los socios del centro

-- En los centros de titularidad municipal se recomienda que se sigan las medidas establecidas para los centros del SEPAD

4. Centros diurnos.

4.1. Centros de día de mayores y de atención al deterioro cognitivo:

Todos los centros de servicios diurnos, tanto públicos como privados, y aquellos de atención a personas con demencia, irán de forma progresiva habilitando todos los servicios habituales en cada centro, dependiendo de las posibilidades de cada uno, si bien es necesario que se adopten las siguientes medidas:

-- Podrán proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones que determinen los profesionales y siempre que puedan garantizar en todo momento las medidas de distanciamiento y medidas higiénicas y desinfección de las dependencias y materiales utilizados.

-- El personal del centro y aquellos usuarios que así lo puedan hacer, deberán utilizar mascarillas.

-- Existirán soluciones hidroalcohólicas para la desinfección de manos de los usuarios a la entrada y salida del centro y a disposición del personal del centro.

-- El personal del centro deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

-- El servicio de transporte podrá funcionar siempre atendiendo a las medidas de seguridad e higiene. El vehículo utilizado para el transporte debe ser desinfectado después de cada servicio de transporte a cada centro de día.

-- Tanto los trabajadores como los usuarios que presenten síntomas que puedan ser compatibles con la enfermedad de Covid-19 no podrán acudir al centro.

4.2. Servicios Diurnos de Atención a las personas con discapacidad.

En la actividad presencial en los centros ocupacionales y en los centros de día de atención a las personas con discapacidad de Extremadura deberán establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de forma que se garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y se observen las medidas de distancia social e higiene, teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada centro. En todo caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que presten el servicio.

Estas consideraciones serán tenidas en cuenta para organizar el transporte y el servicio de comedor cuando procedan.

En aquellos Servicios de Centro de Día y Centro Ocupacional que tuvieran plazas vacantes, se podrá proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones que determinen los profesionales.

4.3. Programas de apoyo social comunitario de atención al trastorno mental grave:

En la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social de las personas con trastorno mental grave deberán establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de forma que se garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y se observen las medidas de distancia social e higiene, teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada centro. En todo caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que presten el servicio.

5. Servicios de atención ambulatoria: atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva.

La actividad presencial de los servicios de atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva se podrá alternar con sesiones por medios telemáticos cuando se asegure una adecuada evolución en el tratamiento. Las sesiones serán concertadas por los profesionales que presten el servicio mediante cita previa.

Los usuarios serán llevados y recogidos del centro a través de sus propios medios o mediante el servicio de transporte colectivo especializado para personas con discapacidad. En aquellos servicios de atención temprana y habilitación funcional que tuvieran plazas vacantes, se podrá proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones que determinen los profesionales.

6. Prestaciones vinculadas al servicio.

6.1. Prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, las horas del servicio de ayuda a domicilio que no pudieran realizarse como consecuencia de casos relacionados con la COVID-19, tendrán la consideración de gastos justificables a los efectos de las resoluciones de concesión directa a los municipios para la financiación del servicio de ayuda domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

6.2 Prestaciones económicas vinculadas al servicio de ayuda a domicilio, centro de día y promoción de la autonomía.

Se establecen las siguientes medidas:

-- Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.

Teniendo en cuenta lo anterior, y siempre que se acredite mediante el correspondiente informe del médico de atención primaria en su solicitud, se podrá solicitar por parte de las personas en situación de dependencia, su representante legal o su guardador de hecho, la suspensión temporal de la prestación hasta un máximo de 2 meses. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera solicitado el levantamiento de la suspensión se procederá a la extinción de la prestación por incumplimiento de requisitos.

La empresa prestadora del servicio tiene la obligación de comunicar al SEPAD dicha circunstancias.

A los efectos de su comunicación, sin perjuicio de su presentación por escrito en cualquier registro público, se podrá adelantar la comunicación al correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI de la persona en situación de dependencia y fecha de suspensión.

La empresa prestadora del servicio se abstendrá de presentar al cobro mensualidades por el período de suspensión del servicio, procediéndose a la devolución de los importes ya abonados a los usuarios en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado.

-- Las personas en situación de dependencia con un Programa Individual de Atención que una vez finalizado el estado de alarma no puedan recibir el servicio de centro de día ya sea en plazas públicas financiadas por el SEPAD o prestaciones económicas vinculadas al Servicio por las medidas legales adoptadas, por no estar prestándose a su máxima capacidad, podrán, hasta que se proceda a la provisión completa del servicio de centro de día, reconfigurar su Programa Individual de Atención redirigiéndolo a una prestación económica vinculada de ayuda a domicilio mediante solicitud de revisión de Programa Individual de Atención A tal fin, podrán contratar el servicio de ayuda a domicilio con una empresa debidamente acreditada por el SEPAD, remitiéndose a éste un contrato que acredite el inicio de la prestación del servicio junto con la solicitud citada. En estos supuestos se recomienda que la auxiliar de ayuda a domicilio que contrate la empresa acreditada preste el servicio únicamente en el domicilio de la persona en situación de dependencia.