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Articulo 2 Principio de p.... y EE.LL.

Articulo 2 Principio de prudencia financiera aplicable a operaciones de endeudamiento y derivados de CC.AA. y EE.LL.

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Segundo. Instrumentos.

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1. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución, podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de, entre otros, los siguientes instrumentos:

a. Certificados de deuda bajo ley alemana (Schuldschein).

b. Valores a largo plazo negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista.

c. Instrumentos de financiación a corto plazo.

d. Préstamos a largo plazo.

e. Arrendamientos financieros.

El uso de instrumentos distintos a los anteriores quedará sujeto a lo previsto en el apartado octavo de la presente Resolución.

2. En todo caso, a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual «no podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017