Articulo 2 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias
Artículo 2. Definición de los servicios
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1. Los servicios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial son servicios que tienen como objetivo atender a las personas encausadas o condenadas penalmente, las cuales presentan dificultades psicosociales en interacción con su problemática penal o civil, para facilitar su inserción social y normalizar su situación personal; informarles y asesorarles sobre los recursos de la red comunitaria a su alcance; llevar a cabo una intervención psicosocial, y ayudarles en trámites y gestiones con la finalidad de prevenir la reincidencia.
2. Los servicios de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias son servicios que tienen como objetivo atender a las personas inmigrantes extracomunitarias para facilitar su integración social, normalizar su situación personal e informarles de los recursos de la red comunitaria a su alcance.
