Articulo 2 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Este decreto es de aplicación a las entidades que ejercen el servicio de tutela, u otras figuras de guarda legal previstas en la normativa civil, de las personas adultas incapacitadas judicialmente, de acuerdo con la sentencia judicial de incapacitación, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
