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Articulo 2 Procedimiento de admisión de alumnos en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

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Artículo 2. Criterios generales de admisión.

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1. Una adecuada programación de los puestos escolares garantizará el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por los padres o tutores. En todo caso, en dicha programación, se procurará una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Requerirán de un proceso de admisión los alumnos que accedan por primera vez o cambien de centro para cursar alguna de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación profesional.

3. El procedimiento inicial de admisión de alumnos se realizará al comienzo de la oferta de la etapa que corresponda a la menor edad en el caso de los centros públicos, y a la oferta del curso que sea objeto de concierto y corresponda a la menor edad en el caso de los centros privados concertados.

4. En los procedimientos de admisión en centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

En todo caso, cuando en una zona o área de escolarización existan necesidades inmediatas de escolarización de alumnos de incorporación tardía, la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá incrementar excepcionalmente la ratio de alumnos por unidad de los cursos o niveles educativos afectados en un máximo de un 10 por ciento, sin que suponga incremento de recursos materiales o humanos.

5. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

6. Los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Consejería de Educación determine. El mismo tratamiento se dará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.