Articulo 2 al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito
Segundo. Adhesión al procedimiento e inicio de actuaciones.
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Las entidades de crédito interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en la presente Resolución deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (modelo de adhesión en el anexo II).
En dicha comunicación, cada entidad deberá hacer constar de forma expresa los datos siguientes:
a) Nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con la Administración Tributaria en esta materia, así como sus números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
b) Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (entidad transmisora), que puede ser ella misma o cualquier otra.
c) Localidad desde la que efectuarán las transmisiones.
La comunicación de adhesión deberá remitirse al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando la entidad de crédito interesada no ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la aceptación de su adhesión quedará condicionada a la descripción por la entidad de la operativa que utilizará para dar cumplimiento a las obligaciones y plazos que se deriven de dicha adhesión, y, en particular, el ingreso de las cantidades trabadas en el Tesoro Público.
Previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación procederá a comunicar, con suficiente antelación, a cada entidad de crédito el momento en que, con respecto a ella, se iniciarán de forma efectiva las actuaciones previstas en el presente procedimiento. A partir de ese momento, la presentación a las entidades adheridas de las diligencias de embargo a que se refiere el apartado primero deberá realizarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria exclusivamente por el procedimiento establecido en la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, y previa autorización del Departamento de Recaudación, el órgano de recaudación competente, de forma excepcional, podrá remitir la diligencia de embargo a la entidad de crédito en esta materia, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
La adhesión al procedimiento previsto en la presente Resolución podrá ser valorada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria tanto a los efectos de la autorización a las entidades de crédito para su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria como a los del mantenimiento de dicha autorización.
Las entidades de crédito estarán obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos en la comunicación de adhesión al procedimiento. Cuando la modificación consista en un cambio de la entidad transmisora, la comunicación del mismo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se produzca el cambio de forma efectiva.
