Articulo 2 de Procedimien...os de pago

Articulo 2 de Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago

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Segundo. Ámbito de aplicación.

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1. La presente resolución resulta de aplicación a las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV, emitidas por medios informáticos y telemáticos por la Agencia Tributaria.

Quedan excluidas de esta resolución las diligencias de embargo preventivo que se emitan al amparo de un Acuerdo de adopción de medidas cautelares, así como aquellas diligencias que resulten de su conversión en embargo definitivo.

2. Son créditos derivados del cobro mediante TPV todos aquellos generados o que se generen mediante el uso, directo o indirecto, de tarjetas de crédito, débito, prepago o monedero, de pago virtuales, cualquier otro tipo de tarjeta bancaria o de instrumento de pago, que sean legibles por datafonos (fijos o móviles, físicos, virtuales o de cualquier otra naturaleza), en virtud de un contrato de adhesión al sistema de gestión de cobros que se haya suscrito entre el deudor y la entidad de crédito o el proveedor de servicios de pago.

Se considerarán incluidos en dichas actuaciones de embargo todos los créditos de cumplimiento periódico que, conforme al citado contrato de adhesión, las entidades adheridas deban satisfacer al deudor, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar, o que no requieran facturación.

3. Se entenderá por medios informáticos y telemáticos el intercambio de datos mediante servicios web a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que permitirá poner a disposición de las entidades adheridas las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV, la recogida y contestación a las mismas, así como los levantamientos de diligencias de embargo.

El intercambio de datos se realizará conforme a las especificaciones técnicas y la descripción general del procedimiento que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.

4. Tendrán la consideración de entidad o entidades adheridas a este procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el dispongo Cuarto de esta resolución, los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y cualquier otra entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora en la recaudación en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que realicen la gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV.