Articulo 2 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración
Artículo 2. Órganos y unidades competentes.
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1. Órgano competente en materia de transparencia.
En el ejercicio de sus funciones, la Dirección General competente en materia de transparencia podrá dictar circulares e instrucciones para la coordinación y establecimiento de criterios para la tramitación y resolución de las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, podrá realizar recomendaciones y guías de buenas prácticas de aplicación en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
2. Unidades de transparencia.
Mediante resolución de la persona titular de cada Consejería se designará la unidad o unidades, de entre las existentes en aquella, que ejercerán las competencias que la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, atribuye a las unidades de transparencia.
Los actos que se atribuyen a la unidad de transparencia se entienden adoptados por el titular del órgano al que está adscrita.
Estas unidades serán las competentes para recibir y realizar la tramitación de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública que afecten al ámbito de su Consejería.
Los órganos de la Consejería remitirán a la unidad de transparencia respectiva la información necesaria para la tramitación de las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En el caso de solicitudes que afecten a varios órganos de la Consejería, las unidades de transparencia unificarán la información para la correcta tramitación y resolución de las solicitudes.
3. Órganos competentes para resolver.
En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será competente para la resolución del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el titular de la Consejería que posea la información solicitada.
