Articulo 2 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
Articulo 2 Procedimiento ...Municipios

Articulo 2 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Fecha de finalización y justificación de la inversión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las inversiones cuya financiación haya sido autorizada en el marco del Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana deberán quedar debidamente acreditadas y presentada en la conselleria competente por razón de la materia la correspondiente acta de recepción de la misma, antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Las inversiones que en la fecha señalada en el apartado anterior no estuvieren justificadas en su totalidad deberán finalizarse con cargo a los créditos propios de la administración responsable de la ejecución, ya lo sea directamente o por delegación.

3. Los saldos remanentes de crédito a finales de diciembre de 2024 no serán objeto de incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente.