Articulo 2 Procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida
Artículo 2.-Procedimiento para la concesión.
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1. Corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento, individual o colectiva, provisional y definitiva.
La solicitud se presentará por cualquiera de los medios previstos en la Ley, conforme al modelo normalizado del Ayuntamiento donde tenga su domicilio o su sede social la persona física o jurídica titulares de los vehículos o, en su defecto, conforme al modelo de solicitud del Anexo IV del presente Decreto. En su caso, la solicitud se acompañará de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtención de la tarjeta.
2. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas físicas con discapacidad y movilidad reducida, el Ayuntamiento, previa comprobación de la identidad y residencia efectiva en el municipio, requerirá al Centro de Valoración de Personas con Discapacidad correspondiente, para que por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) se emita, en el plazo máximo de un mes, el dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos presentarán la solicitud acompañada de la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo y una declaración responsable en la que se haga constar la actividad a desarrollar y que el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
La tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados exclusivamente a transporte colectivo es personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.
4. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la persona interesada deberá acompañar la solicitud de un certificado emitido por el personal médico facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias conforme a lo establecido en la normativa básica.
La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
5. El plazo para resolver y notificar la concesión o denegación de la tarjeta será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución el interesado/a podrá entender estimada por silencio su solicitud. En caso de estimación por silencio administrativo, podrá el interesado/a solicitar la emisión de la tarjeta de estacionamiento.
Notificada la resolución de concesión de la tarjeta de estacionamiento, a efectos de emisión de la tarjeta, el titular de la misma deberá personarse en el Ayuntamiento correspondiente al objeto de aportar una fotografía tamaño carnet.
